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Article 1.2.4.2.54

Rendimientos Financieros Percibidos Por Entidades Cooperativas No Sometidos A Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas no sometidos a retención en la fuente. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de sus enajenaciones.

Tampoco se encuentran sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, que se paguen o abonen en cuenta a favor de las entidades cooperativas, a las que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

(Artículo 22, Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7° y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7°, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Artículo 34, Decreto 3050 de 1997)

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Constitutional history

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