ARTICULO 1.8.3.0.3 . REGIMEN GENERAL DE LA PRIVATIZACION. La Comisión Nacional de Valores fijará los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y establecerá las reglas pata su operación, a fin de facilitar la privatización de las instituciones financieras oficializadas o nacionalizadas y de las sociedades en que dichas instituciones tengan cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual o conjunta. Las reglas que determine la Comisión Nacional de Valores regirán con carácter general el funcionamiento y operación de dichos martillos. Siempre que se vaya a realizar la privatización o enajenación al sector privado de la totalidad o parte de la participación oficial en las instituciones financieras a que se refiere este artículo o de las sociedades en que dichas instituciones tengan cuando menos la mayoría absoluta del capital, en forma individual o conjunta, la operación respectiva se debe realizar a través de los martillos de las bolsas de valores u otros procedimientos, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Será requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o la Nación puedan proceder a la enajenación de acciones o de bonos convertibles en acciones de una entidad nacionalizada o con participación en el capital por el mencionado Fondo, que la Superintendencia Bancaria mediante resolución motivada certifique que el estado de saneamiento de la entidad permite proceder a su venta. La enajenación que se realice contrariando esta regla será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 1.8.3.0.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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