JurídicoESEN

Article 5

Establécense Catorce (14) Categorías En Orden Ascendente Para Escalafón Nacional Del Profesional Docente

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Establécense catorce (14) categorías en orden ascendente para escalafón nacional del profesional docente. El escalafón tendrá cuatro (4) niveles para la clasificación según los estudios hechos por el profesional de la docencia, así: para el que tenga grado de normalista, de la primera a la sexta categoría; para el licenciado en educación en cualquiera especialidad, de la séptima a la décima; para el licenciado en educación y estudios de post­licenciatura, post­grado uno (magíster en educación) las categorías once y doce; para el licenciado en educación y post­grado dos (P. H. D. en educación), las categorías trece y catorce.

Parágrafo

Establécense las categoría A y B, con carácter de transitorias, para el personal que se halle inscrito en la 3a y 4a categorías del anterior escalafón de primaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 223 de 1972