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Article 27

División De Fondos En Administración

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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División de Fondos en Administración . Son funciones de la División de Administración de Fondos, las siguientes

1.

Ejecutar, diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas, planes y programas en materia de crédito educativo y programas especiales a través de los fondos en administración.

2.

Ejecutar, dirigir y coordinar el diseño, programación y ejecución de los convenios de acuerdo con las políticas, planes y reglamentaciones aprobadas.

3.

Realizar el control presupuestal y de disponibilidad de los recursos para ejecutar las operaciones de los fondos en administración.

4.

Preparar y proponer las reglamentaciones que regulen el manejo de los convenios de los Fondos en Administración.

5.

Ejecutar, diseñar, coordinar, realizar el seguimiento, control y ejecución de las condonaciones de acuerdo con el reglamento operativo de los fondos en administración.

6.

Realizar el proceso de liquidación de los fondos en administración.

7.

Asesorar y mantener actualizado un sistema computarizado que permita efectuar, conocer y hacer las proyecciones de los fondos en forma oportuna.

8.

Ejecutar, dirigir, controlar y evaluar todo lo relacionado con los aspectos administrativos y financieros de los Fondos y mantener actualizados los sistemas de información.

9.

Elaborar los estudios financieros necesarios para evaluar la gestión administrativa y financiera de los fondos y programas en administración suscritos a nivel nacional.

10.

Realizar la conciliación de la información operativa, de cartera, presupuestal y contable, a través de las cuales se logre precisión en la información financiera del estado de los fondos.

11.

Mantener informadas a las entidades contratantes, sobre la situación de ejecución del fondo.

12.

Atender las consultas que los beneficiarios, las entidades contratantes y de las Direcciones Territoriales tengan respecto a la ejecución de los fondos.

13.

Proponer y desarrollar estrategias que faciliten el desarrollo de una cultura de servicio y propendan por la calidad, en un entorno proactivo y de mejoramiento continuo.

14.

Coordinar con las demás dependencias las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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