La Junta ordenará, preferentemente, el pago de los auxilios que reconozca, a los damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en más desfavorables condiciones económicas.
Article 11
La Junta Ordenará, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios Que Reconozca, A Los Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Más Desfavorables Condiciones Económicas
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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