º Las falsificaciones de cigarrillos serán castigadas de conformidad con lo prescrito en el Decreto número 217 de 1900 sobre marcas de fábricas, y respecto á las imitaciones, los respectivos empleados de las rentas reorganizadas se abstendrán de conceder permiso á los interesados para la fabricación cuando las cajetillas no tengan las condiciones mencionadas en el artículo 2. º de este Decreto, aun cuando ofrecieren pagar el impuesto correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Article 4
º Las Falsificaciones De Cigarrillos Serán Castigadas De Conformidad Con Lo Prescrito En El Decreto Número 217 De 1900 Sobre Marcas De Fábricas, Y Respecto Á Las Imitaciones, Los Respectivos Empleados De Las Rentas Reorganizadas Se Abstendrán De Conceder Permiso Á Los Interesados Para La Fabricación Cuando Las Cajetillas No Tengan Las Condiciones Mencionadas En El Artículo 2
Decreto 166 de 1908 · Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.