º. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo Decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Article 4
De Acuerdo Con El Numeral 15) Del Artículo 7º Del Decreto 2351 De 1965, Es Justa Causa Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo Por Parte Del Patrono, La Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador, Que No Tenga Carácter Profesional, Así Como Cualquier Otra Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite Para El Trabajo, Cuya Curación No Haya Sido Posible Durante Ciento Ochenta (180) Días
Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965
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