° Las Facultades Universitarias de carácter privado que aspiren a que sus títulos sean reconocidos por el Estado, deben someterse en un todo, en cuanto al número, extensión e intensidad de las materias de sus planes de estudio, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto reglamentario. Su desconocimiento las privará del privilegio de la refrendación y reconocimiento de sus títulos.
Article 2
Las Facultades Universitarias De Carácter Privado Que Aspiren A Que Sus Títulos Sean Reconocidos Por El Estado, Deben Someterse En Un Todo, En Cuanto Al Número, Extensión E Intensidad De Las Materias De Sus Planes De Estudio, A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Reglamentario
Decreto 1569 de 1934 · Por el cual se fija el plan de estudios que regirá para las Facultades Universitarias oficiales nacionales y departamentales
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