El Presidente de la asamblea tomará posesión ante la corporación, en sesión formal, para el primer año que se llevará a cabo el primero (1º) de enero del año siguiente al de su elección en sesión plenaria, que se convocará por el Presidente y en su ausencia, por alguno de los Vicepresidentes de la corporación que termina el periodo constitucional y comunicada por el secretario general. Los diputados electos se posesionarán en la misma sesión, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. En los años siguientes se realizará en el Último periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo de la nueva Mesa Directiva.
Ley 2200 de 2022 →In force
Article 47
Posesión
Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.