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Article 2.2.3.3.2.2.3.5

Centro Nacional De Monitoreo

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Centro Nacional de Monitoreo. El IPSE continuará operando el CNM. Además de las actividades que actualmente se realizan a través de dicho Centro, se realizarán las siguientes

1.

Mantener una base de datos actualizada de los equipos de generación, incluyendo sus características técnicas, transformación y las redes de distribución ubicadas en las ZNI. La ubicación de dichos activos deberá estar georreferenciada.

2.

Capturar la información de la generación de todas las plantas ubicadas en las ZNI. Para ello deberá utilizar sistemas de captura y transmisión de datos codificados que no sean susceptibles de manipulación.

3.

Mantener un canal de comunicación con el sistema de información de que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1

Los requerimientos de los sistemas de captura deberán ser proporcionales al tamaño de la respectiva planta.

Parágrafo 2

La información deberá estar almacenada en una base de datos y en un formato de acceso público vía internet”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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