Art. 9º. Los establecimientos públicos de los Departamentos, con excepción de las Universidades de Antioquia, Bolívar y Cauca, y del Colegio de Boyacá, son inspeccionados y administrados por Juntas de carácter permanente, creadas por el Gobierno. Dichas Juntas se componen del Prefecto de la Provincia, que las preside, del Fiscal del Juzgado del Circuito y de tres miembros más nombrados por el Gobernador del Departamento en caso de que se le delegue tal facultad. Para suplir las faltas absolutas o temporales de los tres miembros principales, se nombrarán tres suplentes, y tanto los unos como los otros estarán obligados á servir su cargo durante un año continuo, á excepción de aquellos casos en que la ley exima de desempeñar puestos públicos de forzosa aceptación (1).
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 9
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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