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Article 2.3.1.1.8.4

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Profesores Militares de Cuarta Categoría. Para ser profesor militar de cuarta categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de quinta categoría, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Podrán inscribirse como Profesores Militares de cuarta categoría los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria o los técnicos especializados o tecnólogos, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad a que aspiran, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, debidamente certificadas por el respectivo Director.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 43)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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