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Article 3

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 377 de 2021 · "Por el cual, se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Adiciónese el artículo 2.2.8.2.2.9 al Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.2.8.2.2.9. Servicio de franquicia telegráfica. Los recursos que, conforme el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009 presupueste el Fondo Único de TIC para cubrir el importe de los costos causados por el servicio de telegrafía prestado a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, como beneficiarios de la franquicia telegráfica, deben ser transferidos al operador que efectivamente haya prestado el servicio de telegrafía, de acuerdo con el certificado que para este efecto expida la entidad beneficiaria del servicio, el cual deberá indicar, por lo menos, razón social y número de identificación tributaria (NIT) del operador que le prestó, de manera oficial, el servicio de telegrafía."

02

Constitutional history

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