º Los Juegos Deportivos Nacionales aceptará como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, sin limitaciones de edad, sexo, raza condición física o social, individualmente o por equipos, siempre y cuando estén inscritos en organismos deportivos reconocidos por Coldeportes.
Article 3
º Los Juegos Deportivos Nacionales Aceptará Como Participantes A Quienes Tengan La Calidad De Nacionales Colombianos, Según El Artículo 8º De La Constitución Política De Colombia, Sin Limitaciones De Edad, Sexo, Raza Condición Física O Social, Individualmente O Por Equipos, Siempre Y Cuando Estén Inscritos En Organismos Deportivos Reconocidos Por Coldeportes
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
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Constitutional history
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