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Article 15

Los Nacionales Ecuatorianos Que Necesiten Transitar Por Territorio Colombiano Con Exclusivo Objeto De Dirigirse Al Aeropuerto De Ipiales O De Este Aeropuerto A Tulcán, Podrán Hacerlo Mediante Licencias Especiales Que Para El Objeto Expedirán Los Consulados En Quito Y Tulcán Dentro De Normas Que Señalará El Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los nacionales ecuatorianos que necesiten transitar por territorio colombiano con exclusivo objeto de dirigirse al aeropuerto de Ipiales o de este aeropuerto a Tulcán, podrán hacerlo mediante licencias especiales que para el objeto expedirán los Consulados en Quito y Tulcán dentro de normas que señalará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

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