Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, éste deberá ser incorporado al empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño. Igualmente cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión de los empleos. En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento. Si la incorporación se hiciere a cargo no equivalente, la vinculación tendrá el carácter de provisional. De no poder efectuarse la incorporación el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por el Jefe de la entidad, a la lista de elegibles, si aún estuviere vigente, en el puesto que le correspondería.
Article 46
Cuando Se Reforme Total O Parcialmente La Planta De Personal De Una Entidad Y Sea Suprimido El Cargo Que Ejerza Un Empleado Sin Derechos De Carrera Que Se Encuentre En Período De Prueba, Éste Deberá Ser Incorporado Al Empleo Equivalente Que Exista En La Nueva Planta De Personal, Siempre Y Cuando Reúna Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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