Se entiende por costos educativos el valor de los servicios prestados por la institución de acuerdo con la naturaleza y características de los distintos programas de educación no formal que ofrece, con una razonable remuneración por virtud de la actividad empresarial, cuando estos servicios se prestan con ánimo de lucro. La estructura de costos en que se incurre por los servicios específicos de cada programa que ofrece la institución y los comunes para todos ellos, da lugar a la fijación de una tarifa educativa que puede cobrarse por el valor total del programa o por períodos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento pedagógico. Además de la tarifa educativa, la institución que ofrece programas de educación no formal podrá efectuar otros cobros por servicios complementarios, directamente relacionados con el respectivo programa, siempre y cuando se encuentren éstos definidos en el reglamento pedagógico. La variación de tarifas sólo podrá ocurrir anualmente.
Article 25
Se Entiende Por Costos Educativos El Valor De Los Servicios Prestados Por La Institución De Acuerdo Con La Naturaleza Y Características De Los Distintos Programas De Educación No Formal Que Ofrece, Con Una Razonable Remuneración Por Virtud De La Actividad Empresarial, Cuando Estos Servicios Se Prestan Con Ánimo De Lucro
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.