ARTICULO 11. Administraciones Delegadas de Impuestos y aduanas Nacionales. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada, Para este efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo. CAPITULO III FUNCIONES
Decreto 2117 de 1992 →In force
Article 11
Administraciones Delegadas De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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