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Article 1

Decreto 3039 de 2008 · por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006.

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01

Text of the article

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º . Adiciónese el artículo 6-1 al Decreto 1299 de 2006, el cual quedará así: " Artículo 6-1. Las medidas señaladas en el presente decreto serán aplicables para la importación a todo el territorio aduanero nacional, de bebidas alcohólicas clasificables porla partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00. Dicha medida también se aplicará al ingreso e importación de estas mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo 1

A la solicitud de autorización de ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se adjuntarán las bandas o etiquetas.

Parágrafo 2

Además de las excepciones del artículo 4º del presente decreto, se adicionan las importaciones de bebidas alcohólicas efectuadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Igualmente, a aquellas que ingresen al territorio aduanero nacional para ser sometidas a la modalidad de transbordo nacional o internacional y las que ingresen con destino a los depósitos francos o depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. En este último caso, cuando no sea posible la utilización como provisión de a bordo de estas mercancías en los términos del artículo 62 del Decreto 2685 de 1999, las mismas no podrán ser nacionalizadas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, debiendo ser reembarcadas. La excepción contemplada en el artículo 4º del Decreto 1299 de 2006, relacionada con las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no aplica para las importaciones de bebidas alcohólicas.

02

Constitutional history

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