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Article 11

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 1468 de 2019 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3° del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Sustitución del artículo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden. La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.

Parágrafo 1

En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario (RUT) con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa.

Parágrafo

°2 . Cuando se inscriba de oficio a contribuyentes en el SIMPLE, bastará solamente la verificación de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas - IVA, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para proceder con la inscripción.”

02

Constitutional history

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