En cada una de las mesas de votación se llevará un registro de votantes, que contendrá los nombres y apellidos de las personas que han sufragado en esa mesa, el número de orden en que lo hayan hecho y la anotación del documento presentado para votar. Al final del registro se extenderá la siguiente certificación. "Los infrascritos miembros de la mesa de votación número tal, certificamos que en este registro se hallan los apellidos y nombres de los ciudadanos que han sufragado hoy para la elección de Representantes, Diputados a la Asamblea Departamental y Concejales (fecha)". Esta certificación deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa. No será necesaria la constancia a que se refiere el artículo 120 de la Ley 85 de 1916.
Decreto 3325 de 1959 →In force
Article 20
En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho Y La Anotación Del Documento Presentado Para Votar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.