°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año. El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.
Article 2
De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 9° De La Ley 225 De 1995 Y El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996, En Cada Vigencia, El Gobierno Nacional Reducirá El Presupuesto En El 100% Del Monto De Las Reservas Presupuestales Constituidas Sobre El Presupuesto Del Año Inmediatamente Anterior, Que Excedan El 2% De Las Apropiaciones De Funcionamiento Y El 15% De Las Apropiaciones De Inversión Del Presupuesto De Dicho Año
Decreto 1957 de 2007 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones en la materia.
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