La declaración de protección marítima acordada deberá ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Marítima Nacional y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el periodo de vigencia de la declaración de protección marítima, el nivel o niveles de protección pertinentes.
La declaración de protección marítima debe ser redactada en castellano y en un idioma común a la instalación portuaria y al buque o buques, según sea el caso. TITULO V CAPITULO UNICO Organización de protección reconocida