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Article 39

La Declaración De Protección Marítima Acordada Deberá Ser Firmada Y Fechada Por Los Intervinientes Y Por La Autoridad Marítima Nacional Y En Ella Debe Quedar Constancia Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Capítulo Xi-2 Del Convenio Solas, En La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip, Determinando: El Periodo De Vigencia De La Declaración De Protección Marítima, El Nivel O Niveles De Protección Pertinentes

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

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01

Text of the article

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La declaración de protección marítima acordada deberá ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Marítima Nacional y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el periodo de vigencia de la declaración de protección marítima, el nivel o niveles de protección pertinentes.

Parágrafo

La declaración de protección marítima debe ser redactada en castellano y en un idioma común a la instalación portuaria y al buque o buques, según sea el caso. TITULO V CAPITULO UNICO Organización de protección reconocida

02

Constitutional history

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