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Article 18

Renuncia A Prestaciones

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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Text of the article

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Renuncia a prestaciones . El personal civil que al ingresar presente enfermedades, lesiones orgánicas o funcionales, secuelas de las mismas o defectos físicos que a juicio de la autoridad calificadora no perjudiquen el correcto desempeño de las funciones asignadas al cargo propuesto y que no estén consideradas como causales definitivas de no aptitud, será notificado por la respectiva Dirección de Sanidad a fin de que renuncie a las prestaciones sociales correspondientes a tales lesiones o afecciones, ante las Seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo

No se autoriza renuncia a prestaciones sociales ni se aceptará para ingreso, personal que presente lesiones o afecciones susceptibles de tratamientos médicos o quirúrgicos y odontológicos, este personal quedará aplazado. CAPITULO V Autoridades Medico Militares y de Policía

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Constitutional history

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