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Article 15

Siempre Que Se Trate De Avaluar Bienes Intangibles O De Aprobar Costos O Deducciones Por Concepto De Pactos Relativos A Los Mismos, Os Interesados Deberán Solicitar De La División De Impuestos Nacionales El Avalúo Del Intangible Y Demostrar Las Causas Que Sirven De Fundamento Para Su Estimación, Así Como Los Elementos De Juicio Que Aquélla Les Solicite Según La Naturaleza Del Bien, A Fin De Que Los Peritos Puedan Fijar El Valor Con Pleno Conocimiento De Los Factores Que Lo Determinen

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Siempre que se trate de avaluar bienes intangibles o de aprobar costos o deducciones por concepto de pactos relativos a los mismos, os interesados deberán solicitar de la División de Impuestos Nacionales el avalúo del intangible y demostrar las causas que sirven de fundamento para su estimación, así como los elementos de juicio que aquélla les solicite según la naturaleza del bien, a fin de que los peritos puedan fijar el valor con pleno conocimiento de los factores que lo determinen. Rentas en la enajenación de inmuebles.

02

Constitutional history

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