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Article 1

º Serán Aplicables A La Financiera Energética Nacional S

Decreto 1806 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

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Text of the article

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º Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, las disposiciones contenidas en el capítulo I del Decreto 2360 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con las siguientes excepciones

a)

No se computarán para establecer los cupos individuales de crédito, las operaciones activas que cuenten con garantía de la Nación o alguna otra seguridad similar documentada por la Nación mediante la cual ésta pueda asumir en última instancia el cumplimiento de las obligaciones del deudor;

b)

El cupo máximo individual de crédito del artículo 2º del Decreto 2360 de 1993 podrá alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico de la cantidad en las condiciones previstas por el inciso 2º del artículo mencionado, cuando así lo autorice su junta directiva, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional para el sector energético.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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