°. Modifícase el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad; independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto, para cada uno de los miembros. Así mismo, cuando corresponda, se debe someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a ello”.
Article 1
Modifícase El Primer Inciso Del Artículo 206 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “todo Viajero Que Ingrese A Territorio Aduanero Nacional, Estará En La Obligación De Presentar Su Equipaje A La Autoridad Aduanera, Para Lo Cual, Se Debe Diligenciar Y Presentar Una Declaración De Equipaje Por Viajero O Por Unidad Familiar, En El Formulario Que Prescriba La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 1293 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
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