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Article 146

Avisos Sobre Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Avisos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales .- Los avisos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 57 de 1 9915 se darán a los Inspectores del Trabajo, y, en su defecto, a los Alcaldes, por los patronos, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el sindicato respectivo. En Bogotá se darán al Jefe de la Sección de Medicina e Higiene Industriales. Dichos funcionarios llevaran un registro de tales avisos, como también de los informes que recibiere sobre enfermedades profesionales, y expedirán certificaciones a cerca de lo que en ello conste. Recibido el aviso, el funcionario ordenara el inmediato examen del accidentado por médicos especializados; a falta de estos, por los médicos legistas, y, en su defecto, por cualquiera otro médico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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