ARTICULO 95. Las comisiones que los Jueces de Instrucción deban cumplir en ejercicio de sus funciones solo requieren autorización del respectivo Director de Instrucción Criminal. CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN ESPECIAL.
Article 95
Las Comisiones Que Los Jueces De Instrucción Deban Cumplir En Ejercicio De Sus Funciones Solo Requieren Autorización Del Respectivo Director De Instrucción Criminal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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