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Article 16

Asistencia Médica

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Asistencia médica. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores, mediante contratos celebrados entre el Hospital Militar, la Caja Nacional de Previsión Social, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, El Ministerio de defensa Nacional, a través de sus clínicas u organismos de Sanidad.

Parágrafo 1

La asistencia médica para la esposa y los hijos menores de que trata el presente artículo, no se prestará cuando exista otra entidad de derecho público o privado que tenga la obligación de suministrar dichos servicios a tales personas.

Parágrafo 2

El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis, salvo el caso de accidentes de trabajo.

Parágrafo 3

Para efectos de la prestación de servicios médico-asistenciales, el empleado público o trabajador oficial, tendrá la obligación de cumplir con los aportes mensuales que determine el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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