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Article 56

Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Que Sean Retirados Del Servicio Por Invalidez Relativa Para La Vida Civil Y Permanente Para El Servicio De Policía, Tendrán Derecho A Más De Las Prestaciones Que Les Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Con Base En El Porcentaje De Invalidez Que Fijen Las Disposiciones Vigentes

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía que sean retirados del servicio por invalidez relativa para la vida civil y permanente para el servicio de Policía, tendrán derecho a más de las prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes con base en el porcentaje de invalidez que fijen las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Si la invalidez fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio, la compensación se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la invalidez fuere adquirida por causas de heridas o accidentes en combate, en guarda del orden público, la compensación a que se refiere este artículo se pagara doble, y si el Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo en el grado, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior, y sobre esta asignación se le liquidaran las prestaciones correspondientes.

02

Constitutional history

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