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Article 56

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la inactividad. Las asociaciones agropecuarias y campesinas, que a la fecha del presente Decreto se encuentren inactivas deberán reestructurar sus cuadros directivos, para lo cual tendrán un plazo de seis (6) meses. Vencido este término el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, procederá a cancelar la personería. Se entiende que una asociación agropecuaria o campesina se encuentra en estado de inactividad, cuando no reporta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, informes en un período de más de dos años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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