º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas se dedicarán en lo sucesivo únicamente a la adquisición, fabricación, conservación y suministro de elementos calificados específicamente como de dotación de servicios de aquellas; a la custodia de explosivos y elementos de cacería y manejo de títulos por concepto de depósitos de propiedades de particulares que, conforme a las disposiciones vigentes, deban estar sometidas a la vigilancia de las autoridades, y a la administración y explotación de los talleres respectivos. Toda actividad diferente a las enunciadas queda terminantemente prohibida.
Article 6
Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas Se Dedicarán En Lo Sucesivo Únicamente A La Adquisición, Fabricación, Conservación Y Suministro De Elementos Calificados Específicamente Como De Dotación De Servicios De Aquellas; A La Custodia De Explosivos Y Elementos De Cacería Y Manejo De Títulos Por Concepto De Depósitos De Propiedades De Particulares Que, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Deban Estar Sometidas A La Vigilancia De Las Autoridades, Y A La Administración Y Explotación De Los Talleres Respectivos
Decreto 2361 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 1784 de 1954, sobre contratos y adquisiciones de las Fuerzas Armadas, se organiza la Dirección General de los Fondos Rotatorios y se crea el Comisariato Central de las Fuerzas Armadas
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