°. A la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá corresponderá privativamente adoptar todas las medidas relacionadas con la administración de las aguas de uso público en el área de su jurisdicción. Por delegación del Estado y a nombre de éste, concederá el uso de las aguas superficiales y subterráneas, y adoptará las medidas del caso para suspender, reglamentar o regularizar su uso.
Article 1
A La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Ubaté Y Chiquinquirá Corresponderá Privativamente Adoptar Todas Las Medidas Relacionadas Con La Administración De Las Aguas De Uso Público En El Área De Su Jurisdicción
Decreto 1810 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, ordinal d), y 5° de la Ley 3ª de 1961, sobre creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá
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