º. El ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior, queda condicionado a los siguientes requisitos
Que el interesado haya permanecido en el Exterior por un lapso no menor de seis (6) meses;
Que el automóvil que el interesado vaya a importar, sea el mismo que haya tenido a su servicio en el Exterior;
Que el automóvil en referencia lo dedique el interesado a su uso exclusivo;
Que el peso unitario del automóvil no pase de 1.650 kilos ni su valor CIF en puerto colombiano de US$ 2.400.00, y
Que el interesado pague los derechos aduaneros correspondientes y cumpla todas las formalidades exigidas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República.