°. El único empleado que puede recibir fondos del Cajero para la compra de artículos de provisión es el Proveedor. Las entregas de estos fondos se harán, para efectos de contabilidad, en calidad de avances, y los saldos que quedaren sin legalizar al fin del mes los comprobará el Cajero ante la Contraloría General de la República con los balances de proveeduría a que se refiere el artículo anterior. El Cajero legalizará igualmente al fin de cada mes, si fuere el caso, la pérdida que según el balance, haya ocasionado la Proveeduría, por medio de comprobante que deberá llevar el visto bueno del Director de la empresa y que deberá acompañarse al balance de Proveeduría,
Decreto 1319 de 1934 →In force
Article 3
El Único Empleado Que Puede Recibir Fondos Del Cajero Para La Compra De Artículos De Provisión Es El Proveedor
Decreto 1319 de 1934 · Por el cual se establece el servicio de proveeduría en el Nuevo Acueducto de Bogotá, y se fija la reglamentación correspondiente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.