Articulo 54 . Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán suplir las relaciones a que se refieren los artículos 55 y 124 del Decreto 2053 de 1974 con la certificación del revisor fiscal, respecto de los intereses pagados o abonados en cuenta por deposito de ahorros y de los pasivos de depositantes en cuentas bancarias, cuentas de ahorros y títulos al portador, cuando su cuantía no exceda de los valores señalados al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución. Tratándose de intereses y comisiones pagados a corresponsales extranjeros, será suficiente la certificación expedida por la Oficina de Cambios del Banco de la República sobre el reembolso de las divisas al exterior. Lo anterior, sin perjuicio de que la sociedad contribuyente conserve los comprobantes respectivos durante el término que tiene la Administración para practicar la correspondiente liquidación de revisión.
Decreto 187 de 1975 →In force
Article 54
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.