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Article 6

El Administrador Tesorero Tendrá, Además De Las Funciones Y Deberes Señalados En El Artículo Precedente, Las Siguientes: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

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01

Text of the article

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°. El Administrador Tesorero tendrá, además de las funciones y deberes señalados en el artículo precedente, las siguientes: 1°. Recibir y conservar en depósito, bajo su custodia, los materiales existentes y que ingresen a la Casa de Moneda con destino a la acuñación de monedas. 2°. Entregar al Ensayador las cantidades que señale el Reglamento, como muestras de los expresados metales, a fin de que dicho empleado efectúe los ensayos reglamentarios. 3°. Entregar al Fundidor Fiel de Moneda las barras de metales fundidas y ensayadas que han de servir para las acuñaciones, entrega que hará de conformidad con las disposiciones reglamentarias. 4°. Recibir del mismo la cantidad de monedas que diariamente entregue como producto de la acuñación. 5°. Entregar a las entidades particulares u oficiales respectivas las monedas acuñadas, observando al efecto las disposiciones del Reglamento interno. 6°. Hacer que el Contador lleve las cuentas pormenorizadas y comprobadas de todas las operaciones relacionadas en este artículo, en la forma prescrita en el Decreto número 1036 de 1904 para la contabilidad de la Casa de Moneda; y 7°. Pasar mensualmente al Ministro del Tesoro un resumen de las cuentas de que trata el punto anterior, demostrativo de las operaciones efectuadas en el mes y de las existencias en la Casa el día último, tanto en materias como en monedas.

02

Constitutional history

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