ARTICULO 76. Los Tesoreros Municipales están obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobre-tasas e intereses del año inmediatamente anterior antes del 20 de enero de 1991. Si la información del recaudo del impuesto predial a que se refiere el presente artículo no es conocida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- en la fecha mencionada, se tomará la del año anterior.
Article 76
Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Informar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Valor Total De Los Recaudos Por Concepto De Impuesto Predial, Sobre-Tasas E Intereses Del Año Inmediatamente Anterior Antes Del 20 De Enero De 1991
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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