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Article 76

Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Informar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Valor Total De Los Recaudos Por Concepto De Impuesto Predial, Sobre-Tasas E Intereses Del Año Inmediatamente Anterior Antes Del 20 De Enero De 1991

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 76. Los Tesoreros Municipales están obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobre-tasas e intereses del año inmediatamente anterior antes del 20 de enero de 1991. Si la información del recaudo del impuesto predial a que se refiere el presente artículo no es conocida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- en la fecha mencionada, se tomará la del año anterior.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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