º. No obstante lo dispuesto en el artículo 109 del Código Judicial, los Jueces Municipales de Cabecera de Circuito Judicial conocerán de los asuntos contencioso-civiles y de los juicios de sucesión cuya cuantía no pase de tres mil pesos, y los Jueces Municipales de Cabecera de Distrito Judicial conocerán de los mismos negocios cuando la cuantía no pase de cinco mil pesos. Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de este Decreto solamente se aplicará respecto de los juicios que se inicien con posterioridad a la fecha de su vigencia.
Article 4
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 109 Del Código Judicial, Los Jueces Municipales De Cabecera De Circuito Judicial Conocerán De Los Asuntos Contencioso-Civiles Y De Los Juicios De Sucesión Cuya Cuantía No Pase De Tres Mil Pesos, Y Los Jueces Municipales De Cabecera De Distrito Judicial Conocerán De Los Mismos Negocios Cuando La Cuantía No Pase De Cinco Mil Pesos
Decreto 3547 de 1950 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia
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