Tres meses de alta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro o pensión, e indemnización, continuarán dados de alta en la respectiva Contaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro para la formación del expediente de prestaciones sociales y recubrirán durante este tiempo los haberes de actividad salvo lo dispuesto en el Artículo 130 de este Decreto. Únicamente para efectos de prestaciones sociales, el lapso de los tres (3) meses de alta se considera como de servicio activo.
Decreto 2337 de 1971 →In force
Article 120
Tres Meses De Alta
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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