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Article 6

Excepciones En El Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

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°. Excepciones en el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM están exceptuados, en la importación o en la venta: - Las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves, - El ACPM utilizado para generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas, - Los combustibles líquidos distribuidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, para ser consumidos en dichas zonas.

Parágrafo 1

El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del Impuesto sobre las Ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Para efectos de lo previsto en este decreto, deben tenerse en cuenta las definiciones de los términos gasolina, ACPM y demás combustibles que consagra el

Parágrafo 1

del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

02

Constitutional history

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