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Article 8

Ley 23 de 1947 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Organo ejecutivo para arbitrar recursos con destino a la terminación de los preparativos, la instalación, y la celebración de la IX Conferencia Internacional Americana y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Delégase en el Municipio de Medellín el planeamiento, dirección y construcción de las obras de canalización, cuelga, avenidas y puentes del rio Medellín entre el ancón de La Estrella y el ancón de Copacabana, lo mismo que la facultad de derramar y cobrar el impuesto de valorización por dichas obras, comprendidas las ya realizadas, impuesto que podrá cobrarse por tramos o etapas concluidos, no inferior a quinientos metros.

Parágrafo 1

La Contraloría fiscalizara las inversiones y el Ministerio de Obras Publicas designará un Interventor.

Parágrafo 2

Con los auxilios y aportes de la Nación y los aportes del Municipio de Medellín se creara el Fondo Rotatorio del Río Medellín, al cual ingresarán también los recursos que se obtengan por concepto de valorización, y por préstamos que se consigan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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