Articulo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, " RESOLUCION NUMERO 43 DE 1950 (MAYO 6) por la cual se da un plazo de gracia sobre el registro de unos depósitos en el Fondo de Estabilización . La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de las facultades que le confieren los Decretos números 1591 de 1937, 326 de 1938 y 568 de 1946, y CONSIDERANDO: 1° Que en el Fondo de Estabilización existen depósitos constituidos a favor de la Oficina para garantizar el cumplimiento de determinados requisitos por los importadores, con base en las Resoluciones números 140 de marzo 20 de 1945, 156 de mayo 23 de 1945, 143 de febrero 20 de 1946, 169 de abril 30 de 1947, 180 de septiembre 29 de 1947 y 183 de 1948; 2° Que no habiéndose cumplido por parte de los importadores el lleno de los requisitos, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; está en la obligación de ordenar la consignación de estos depósitos a favor de la Administración de Hacienda Nacional; 3° Que es conveniente dar a los importadores que hicieron tales depósitos una oportunidad para el retiro de éstos, RESUELVE:
Decreto 1606 de 1950 →In force
Article 1
Decreto 1606 de 1950 · Por el cual se aprueba la resolución número 43 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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