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Article 2.5.1.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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Text of the article

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Prestación del servicio. Las cámaras de comercio que decidan operar y/o administrar sitios de internet para la venta o martillo electrónico en los términos del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1133 de 2021, deberán contar con el reglamento de operación de los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes, el cual debe cumplir con los requisitos que se enuncian en la presente Circular e informarlo a través de documento escrito a la Superintendencia de Sociedades, a efectos de que pueda ejercer su función de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento permanente de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de las instrucciones que se relacionan a continuación. La Superintendencia de Sociedades podrá en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio la entrega de informes, reportes o documentación o realizar visitas para verificar que se está cumpliendo con lo dispuesto en la ley y las instrucciones impartidas. Normas concordantes: Artículos 79 y 80 de la Ley 1676 de 2013. Artículo 2.2.2.4.2.62 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 2 Decreto 1133 de 2021.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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