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Article 11

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

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01

Text of the article

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Organización de los Consejos Municipales de Voluntariado

1.

En municipios en los que operen treinta (30) o menos Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV

a)

La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Municipal de Voluntariado, estará conformada por dos representantes por Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que funcionen y que hagan parte del Consejo Municipal de Voluntariado, y por un representante por cada cincuenta (50) voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, elegido por ellos mismos. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta por ciento 60% de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntarios informales inscritos;

b)

Existirá una comisión coordinadora conformada por los representantes de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Empresas con Acción Voluntaria, ECAV, y un representante de los voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, cuyas funciones serán: Ejecutar los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Municipal de Voluntariado; convocar y preparar la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado, por lo menos una vez al año; y diseñar el plan de trabajo del Consejo Municipal de Voluntariado y someterlo a aprobación de la asamblea general del Consejo;

c)

Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría de votos, para un período de un año;

d)

Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.

2.

En municipios en los que operan más de treinta (30) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV

a)

En estos municipios el Consejo Municipal de Voluntariado estará conformado por comités de voluntariado locales organizados por comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso;

b)

La conformación de cada comité local se realizará utilizando el proceso señalado en el numeral 1 del presente artículo;

c)

Cada comité local tendrá su comisión coordinadora;

d)

Cada comisión coordinadora tendrá cinco miembros y sus funciones serán las mismas que las contempladas en el numeral 3 del presente artículo;

e)

En estos municipios la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado se conformará por un representante de cada comité local.

02

Constitutional history

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