°. Al Gobierno Nacional corresponde, privativamente, la concesión de las licencias para sacar los canales a que se refieren los artículos anteriores. Estas licencias, mercedes, concesiones o permisos los concederá el Gobierno con conocimiento de causa y en ellos determinará las condiciones y obligaciones a cargo de los permisionarios que estime adecuadas para asegurar el logro de los fines que persigue el plan de fomento económico de que trata el Decreto- ley 1157 de 1940. En todo caso las mercedes se entenderán sin perjuicio de derechos adquiridos. Cualquier persona que tenga interés en ello podrá oponerse a que se otorgue permiso para utilizar aguas de uso público. Las licencias concedidas no serán obstáculo alguno para que el Gobierno, con posterioridad, regule la distribución de las aguas entre propietarios riberanos o no riberanos.
Decreto 1381 de 1940 →In force
Article 7
Al Gobierno Nacional Corresponde, Privativamente, La Concesión De Las Licencias Para Sacar Los Canales A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores
Decreto 1381 de 1940 · sobre aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.