ARTICULO 17. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artículo 1º de este decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($282.884.00) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 17
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación, Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Doscientos Ochenta Y Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Pesos ($282
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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