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Article 1.6.1.13.2.40

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Del Gravamen A Los Movimientos Financieros (Gmf)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios los del gravamen a los movimientos financieros (GMF), deberán expedir los siguientes certificados, a más tardar el último día hábil del mes de marzo por el año gravable que corresponda

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del “Estatuto Tributario”.

2.

Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Parágrafo 1

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Parágrafo 3

Los certificados sobre la Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 4

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el décimo día hábil del mes de marzo de cada año, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto.

02

Constitutional history

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