Antes de verificar una importación, el importador menor deberá solicitar a la Administración de la Aduana de Ipiales, una orden para el Retén de la Policía Fiscal de Aduanas de Rumichaca, con indicación de la fecha en que serán presentadas las mercancías y su naturaleza, a fin de que los empleados encargados del control cumplan con la presentación de tales mercancías en el local de la Aduana para el lleno de los trámites legales de nacionalización.
Article 12
Antes De Verificar Una Importación, El Importador Menor Deberá Solicitar A La Administración De La Aduana De Ipiales, Una Orden Para El Retén De La Policía Fiscal De Aduanas De Rumichaca, Con Indicación De La Fecha En Que Serán Presentadas Las Mercancías Y Su Naturaleza, A Fin De Que Los Empleados Encargados Del Control Cumplan Con La Presentación De Tales Mercancías En El Local De La Aduana Para El Lleno De Los Trámites Legales De Nacionalización
Decreto 2380 de 1954 · por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1944 articulo 5°
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